Quieres ser familia de acogidAa

¿Quién organiza el acogimiento familiar?

La Consejería de Bienestar Social y sus Direcciones Provinciales con la colaboración de entidades sin fin de lucro.

¿Cuáles son los objetivos del acogimiento familiar?

Ofrecer una alternativa adecuada, temporal y complementaria a l@s menores que por diversas circunstancias no pueden ser atendid@s por sus familias.
Cubrir la necesidad de menores con padres y madres que no pueden ejercer la parentalidad por diversos motivos.
L@s acogedores/as se comprometen a cuidar al/a la menor, educar, apoyarle incondicionalmente, integrarle en su red social, respetar su identidad personal y familiar, su historia de vida, facilitar la relación con su familia de origen y colaborar con la administración.
Los/as acogedores/as se comprometen a ayudar al/a la menor a elaborar su historia de vida, reparar, compensar daños y carencias a nivel afectivo.
La familia acogedora abre las puertas de su hogar temporalmente, cubriendo las necesidades del/la menor: cuidándole, educándole, proporcionándole apoyo incondicional, seguridad y afecto.
El acogimiento es una experiencia compleja, es importante tener en cuenta la historia de vida del/la menor, existen menores con necesidades especiales: mayores de 8 años, con enfermedades, discapacidades, grupos de hermanos…

¿Acogimiento familiar y adopción son iguales?

El Acogimiento Familiar no es lo mismo que Adopción, ambas son medidas de protección jurídica, pero responden a necesidades infantiles y expectativas en los adultos diferentes.
La adopción es irrevocable y genera vínculos jurídicos entre los adultos y los niños equiparables a la maternidad y paternidad biológica.
Como criterio general, la naturaleza del acogimiento es siempre temporal, su duración abarca hasta que se mejoran las situaciones que determinaron la separación con su familia de origen y/o se propone una solución duradera para el niño, niña o adolescente.

¿Qué proporciona el/ a la menor el acogimiento familiar?

Procurar al/a la menor un ambiente familiar adecuado.
Permitir que los niños, niñas y adolescentes tengan una estabilidad y figura de referencia.
El interés por mantener los lazos con la familia de origen cuando éstos son positivos y benefician al niño o niña.
Prestar al niño/a una atención personalizada a sus necesidades.

¿Con qué apoyos cuentan las familias acogedoras?

Las familias de acogida reciben apoyo técnico y supervisión especializada durante todo el proceso, especialmente en el periodo de adaptación y/o dificultades que puedan surgir durante el transcurso de su día a día.

¿Quién puede acoger?

Cualquier persona mayor de 25 años o familia dispuesta a ofrecer un ambiente estable y afectivo al/a la menor.
Personas y familias que deseen colaborar. Todos los miembros de la familia tomarán parte en la decisión del acogimiento.
Nuestra región necesita nuevas familias dispuestas al compromiso solidario con los/as menores más vulnerables.

¿Qué tipos de acogimiento existen?

SEGÚN LA VINCULACIÓN CON LA FAMILIA ACOGEDORA

  • Familia extensa: con vínculo de consanguinidad.
  • Familia ajena: sin vínculo de consanguinidad.

TIPOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR EN FAMILIA AJENA

  • El acogimiento en familia ajena podrá ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales, con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral (Artículo 173 bis 1CC y 20.1 L.O.1/1996).
  • El acogimiento especializado podrá ser profesionalizado cuando, reuniendo los requisitos anteriormente citados de cualificación, experiencia y formación específica, exista una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública (Artículo 20.1 L.O.1/1996).
  •  Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda (Artículo 173 bis 2 CC).
  • Acogimiento familiar temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva (Artículo 173 bis 2 CC).
  • Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente, en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. La Entidad Pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del menor (Artículo 173 bis 2 CC).
¿Qué niñ@s puede ser acogid@?

Cualquier niño/a y adolescente hasta los 18 años tutelado/s o en guarda por la Administración, para los que se haya determinado el acogimiento como medida temporal, en situaciones en las que se prevé el retorno con su familia de origen o en tanto se determina otra medida de protección más apropiada para su situación.
Es necesario poner el foco en aquellos niños y niñas que presentan necesidades especiales, ya sea por su edad, por ser grupos de hermanos o por sus capacidades diferentes.

¿Qué requisitos debo cumplir para colaborar en el programa?

Las personas solicitantes de colaboración en el programa de “familias acogedoras” participarán en sesiones de formación con el objetivo de proporcionarles unos conocimientos y habilidades necesarias para afrontar las posibles dificultades que puedan surgir en el proceso de acogimiento familiar. El proceso de formación consta de cuatro sesiones, donde se abordarán por bloques temáticos las áreas relacionadas con el acogimiento familiar.
Una vez finalizado el proceso de formación, se realizará por parte del Equipo Interdisciplinar de la Dirección Provincial una valoración de la familia solicitante a fin de poder determinar su inclusión en la Bolsa de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.

¿Qué duración tiene el acogimiento familiar?

Depende de las circunstancias y necesidades concretas del/la niño/a. Por ello, el acogimiento puede durar desde unos días, en los acogimientos de urgencia, hasta varios años.
En el estudio que se realiza con las familias colaboradoras del programa se determina el tipo y duración de los acogimientos que cada familia se encuentra dispuesta a ofrecer.

¿Qué apoyos presta la administración regional?

Las familias de acogida reciben apoyo técnico y supervisión especializada durante todo el proceso, especialmente en los momentos más sensibles, como los primeros encuentros, las visitas u otras eventualidades que pudieran dificultar la adecuada adaptación de l@s niñ@s. Igualmente, reciben apoyo para sufragar los gastos derivados del acogimiento del/la menor dentro de la familia por gastos que genere.

Plazo de presentaciòn de solicitudes

Plazo abierto todo el año.

¿Dónde dirigirme si quiero acoger?

Las personas o familias interesadas en colaborar en el programa mediante el acogimiento de uno o más niños o niñas pueden dirigirse a los servicios de Menores de la Dirección Provincial de Bienestar Social, donde les ofrecerán toda la información que precisen y donde podrán tramitar la solicitud de colaboración con el programa.

Direcciones

Dirección Provincial de Bienestar Social de Albacete:
Servicio de Familia y Menores
C/ Ávila, 10 – 02071
Albacete
Teléfonos: 96 755 80 09 / 96 755 72 59

Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real:
Servicio de Familia y Menores
C/ Paloma, 21 – 13071 Ciudad Real
Teléfonos: 926276926 y 926276928

Dirección Provincial de Bienestar Social de Cuenca:
Servicio de Familia y Menores
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1 – 16002 Cuenca
Teléfonos: 969176885

Dirección Provincial de Bienestar Social de Guadalajara:
Servicio de Familia y Menores
C/ Julián Besteiro, 2 2ª Planta – 19004 Guadalajara
Teléfonos: 949885808 – 949885812 – 949885818

Dirección Provincial de Bienestar Social de Toledo:
Servicio de Familia y Menores
C/ Río Guadalmena, 2 – 45071 Toledo
Teléfonos: 925389106 – 925289101 – 925389127 – 925289108